Acceso a Notificaciones 060 y Comunicaciones AEAT Guía completa 2021​

Por el momento, en Enero de 2021, el único colectivo de empresarios que todavía no está obligado por la Agencia Tributaria a comunicarse y recibir notificaciones electrónicas 060 son los autónomos. Las personas físicas son los únicos que siguen recibiendo sus comunicaciones y notificaciones por correo postal, el resto de figuras empresariales como comunidades de bienes, sociedades, asociaciones, etcétera, se ven obligados a recibir estas notificaciones mediante el portal de Notificaciones 060 y su Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Los autónomos también pueden recibir las notificaciones electrónicamente mediante el buzón060, y aunque tan solo se trata de una opción y no una obligación, es muy interesante aprovechar esta posibilidad, ya que evitarás encontrarte con comunicaciones de la AEAT desatendidas por pérdida de las cartas, recepción en una dirección que no es la tuya, etcétera. Además, podemos afirmar con total seguridad, que en los próximos años es muy probable que este método también sea obligatorio para los autónomos.

Si alguna vez te has planteado cómo saber qué notificaciones tienes ante la Administración Pública, de que manera funcionan y quién está obligado a recibirlas, en este artículo te presentamos el servicio público de Notificaciones 060.

Redactor:  Guillermo Maravé

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¿Qué son las Notificaciones 060?​

Las Notificaciones 060 son un servicio gratuito de comunicaciones electrónicas mediante el cual accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada o DEH cualquier persona o empresa puede recibir las notificaciones administrativas de forma telemática. También es accesible mediante aplicación móvil desde el sistema IOS y Android. No todos los organismos públicos han habilitado los procedimientos de envío de notificaciones administrativas de forma telemática mediante el sistema 060 notif, pero a continuación puedes consultar la lista de los organismos emisores que sí que nos facilitan este proceso con la posibilidad de seleccionar la categoría de los mismos, entre ellos Hacienda y sus notificaciones telemáticas, numerosos ayuntamientos y servicios de Comunidades Autónomas.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)?​

La Dirección Electrónica Habilitada o DEH se trata de un servicio denominado 060 gratuito mediante el cual cualquier persona física o jurídica puede disponer de una dirección electrónica para recibir las notificaciones de las administraciones públicas de forma telemática. El titular de la DEH dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas en función de los procedimientos a los que se suscriba voluntariamente, lo detallamos en mayor profundidad en los siguientes puntos.

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones electrónicas?​

Como comentábamos al principio de este artículo,  debes tener en cuenta que existen personalidades y entidades que están obligadas a recibir las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones Públicas mediante el buzón de notificaciones 060. Considerando además que cualquier autónomo está obligado a realizar todos los trámites con la Seguridad Social de forma telemática mediante el sistema RED. Detallamos a continuación los obligados a recibir las notificaciones:

  • Personas jurídicas y no jurídicas: cualquier entidad con personalidad jurídica o sin personalidad jurídica como los fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, uniones temporales de empresas o comunidades de bienes.
  • Personas sin nacionalidad española: cualquier persona con NIF que no tenga nacionalidad española.
  • Profesionales con relación a las administraciones: cualquier persona que realice una actividad profesional con colegiación obligatoria para los diferentes trámites que realice ante las Administraciones Públicas, como es el caso de notarios o registradores mercantiles y de la propiedad.
  • Representantes de interesados: aquellos que estén en representación de un interesado obligado a relacionarse con las administraciones electrónicamente.
  • Empleados de las administraciones: cualquier empleado público que realice trámites con las Administraciones Públicas en función del reglamento de cada administración.
  • Contribuyentes por diversas razones: aquellos contribuyentes que estén inscritos en el Registro de Grandes Empresas, tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, tributen en Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA, estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME), con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Pasos para crear tu DEH​

El Gobierno de España nos detalla los tres pasos que debemos seguir para recibir nuestras notificaciones de la administración pública de forma segura mediante el portal 060 de notificaciones.

Lo primero que debemos hacer es darnos de alta mediante el DNI o certificado electrónico pinchando en el botón Entrar a su DEH de la página web de notificaciones 060. Si todavía no sabes de qué manera se puede obtener el certificado o DNI electrónico te lo explicamos en el artículo de cómo obtener el certificado digital. Además, puedes verificar en cualquier momento que tu certificado sea válido y esté en vigor, mediante el siguiente enlace.

Una vez hayamos obtenido el certificado digital y esté instalado en el ordenador se procederá a crear la Dirección Electrónica Habilitada o DEH, en la cual tan solo deberás de seleccionar tu certificado y rellenar los datos del formulario indicando el correo electrónico donde quieras recibir las notificaciones. Cuando hayas creado tu DEH, por correo electrónico recibirás unas claves de acceso de verificación para poder acceder al sistema.

Finalmente, las personas físicas pueden elegir si comunicarse con las Administraciones Públicas de forma telemática suscribiéndose a los procedimientos una vez accedemos a nuestro DEH. Este procedimiento se puede modificar en cualquier momento al igual que revisar que procedimientos tenemos suscritos, desde nuestro perfil en el apartado de procedimientos.

Cómo recibir las Notificaciones Electrónicas​

Cuando ya hayas creado tu DEH, las notificaciones 060 entrarán en tu buzón electrónico en caso de que tengas alguna y te llegará un email avisándote de cada una de ellas en el correo que hayas habilitado. Las notificaciones de las Administraciones Públicas tienen un plazo de validez de 10 días hábiles para ser abiertas, si en ese plazo no son abiertas automáticamente se darán por notificadas. Por ello, te recomendamos consultar el buzón de forma periódica dado que, en el caso del buzón 060 de la AEAT, las notificaciones de Seguridad Social 060 o de la Dirección General de Tráfico puede conllevar mayores recargos por no recoger las notificaciones.

Tenemos que conocer que las notificaciones aparecerán en el buzón durante 90 días. En caso de que este plazo haya transcurrido deberemos de acceder a la página web de la administración correspondiente. Una vez hemos leído la notificación podemos contestar o recurrir a la misma desde la misma página web. Cuando la administración correspondiente haya revisado la contestación o el requerimiento, se nos volverá a notificar de la resolución. En el caso de notificaciones de la Agencia Tributaria si son más antiguas podrás verlas accediendo a su sede electrónica, en el buzón AEAT.

También existen otras vías para poder acceder a las notificaciones 060 de empresas o particulares en función de la Administración de la que se trate. Concretamente para acceder a las notificaciones telemáticas de Hacienda se puede acceder mediante tres vías. La primera es directamente entrando en la página de la Agencia Tributaria, accediendo con certificado digital. En el apartado mis notificaciones y en resumen de notificaciones y comunicaciones no leídas, o bien puedes acceder aquí. La segunda vía, es mediante el proceso la dirección electrónica habilitada (DEH) de notif 060 que hemos detallado en este artículo. Otra vía, es accediendo a través de la carpeta ciudadana, mediante el botón acceder a la carpeta de distintas formas (certificado digital, clave PIN o clave permanente), de esta forma también podrás acceder al buzón de la Agencia Tributaria.

Delegar las notificaciones en terceras personas​

Una de las posibilidades que da la Administración es la de nombrar a un apoderado para que se encargue de consultar el buzón electrónico, recogiendo la notificación 060 y contestándola a nombre del que ha recibido la misma. Aunque no todas las administraciones permiten nombrar a un apoderado que sea el encargado de recibir las notificaciones, Hacienda y Seguridad Social sí que lo permiten. Uno de los requisitos principales, es que tanto el titular como el apoderado deben disponer del certificado electrónico. Este apoderamiento se puede realizar mediante la página web como en el caso de Hacienda, en el apartado apoderar y otorgar representación. Otra vía es acudiendo con cita previa a las oficinas de la Agencia tributaria para el traspaso de poderes y la identificación

En nuestro caso, como asesoría de autónomos, pymes y asociaciones, nos hacemos cargo de las notificaciones de Hacienda 060 y de Seguridad Social de nuestros clientes para evitar que queden desatendidas y de este modo conseguimos adelantarnos a cualquier proceso, informando y preparando cualquier contestación que fuera necesaria ante las administraciones.

Ante cualquier duda sobre las notificaciones de la agencia tributaria o cualquier otra administración y el servicio de notificaciones 060, recuerda que estamos a tu entera disposición y te ayudaremos en todo lo posible, coméntanos tus dudas. Te dejamos por aquí nuestra sección de fiscalidad por si es de tu interés.

Este artículo es meramente divulgativo y trata, con carácter general, tanto la normativa/s correspondiente como los presupuestos básicos internos en la misma a la fecha de su publicación.

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